1. DOCUMENTACIÓN Y VISADOS
Pasaporte o DNI en vigor y con vigencia mínima de tres meses para estancias inferiores a 90 días. Las autoridades son especialmente rigurosas con la validez y fecha de caducidad del documento. En caso de acceder a Serbia con el pasaporte es importante comprobar que el sello de entrada ha sido estampado en el mismo a fin de evitar posibles problemas a la salida del país. Se recomienda no acceder al país desde Kosovo, pues Serbia no reconoce los sellos de entrada estampados en los pasaportes por parte de las autoridades kosovares.
No es necesario visado para estancias inferiores a 90 días. Las autoridades serbias exigen que todo extranjero que permanezca más de 24 horas en el país se registre ante la policía mediante comparecencia personal en la comisaría más cercana. En caso de alojarse en un hotel, este trámite debe ser realizado automáticamente por el propio hotel, y en caso de alquilarse un apartamento vacacional conviene asegurarse de que este trámite lo realice la agencia o el propietario.
Embajada de España en Belgrado1
Red de oficinas consulares1