1. DOCUMENTACIÓN Y VISADOS
Pasaporte en vigor con una validez mínima de, al menos, a los seis meses. Irán no admite la entrada a viajeros cuyo pasaporte o documento de viaje contenga visado o sello del Estado de Israel.
Es necesario visado. Se aconseja solicitarlo en la Embajada de Irán del país de residencia del viajero con antelación mínima de un mes. En ciertos casos es posible iniciar la tramitación a través de internet en el siguiente enlace:
https://evisatraveller.mfa.ir/en/request/how_to_apply/. Cuando el motivo de la visita es exclusivamente turístico existe la posibilidad de obtener el visado en frontera, de una sola entrada y hasta un máximo de 90 días de duración, pero el tiempo de espera en frontera para la consecución del visado puede ser de varias horas. En todo caso, dado que las autoridades iraníes se reservan el derecho a admitir la entrada de los solicitantes y se tiene constancia de rechazos en frontera de ciudadanos españoles sin que las autoridades iraníes informen sobre los motivos de dicha decisión, se recomienda solicitar el visado en la Embajada de Irán del país donde resida el viajero con la suficiente antelación.
Embajada de España en Teherán1