1. DOCUMENTACIÓN Y VISADOS
Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 6 meses a partir de la fecha de ingreso en el país. Conviene asegurarse de que el funcionario de Migración estampe en el pasaporte el correspondiente sello de entrada, ya que de lo contrario podría tener problemas a su salida. Las autoridades exigen a los viajeros acreditar que cuentan con un billete de vuelta y demostrar solvencia económica para toda su estancia en el país.
No es necesario visado para estancias inferiores a 90 días.
Embajada de España en San José de Costa Rica1
- Cancillería: Calle 32 (entre Paseo Colón y Avenida Segunda).-San José. P.O:Box: 10150.-1000 San José.
- Teléfono/s: (00 506) 222 257 45 y 222 170 05.
- Teléfono de Emergencia Consular: (+506) 6050 9853
- Fax/es: 00 506 2257 5126
- Dirección de correo: emb.sanjosed@maec.es
Red de oficinas consulares1
Puede consultar los Consulados Honorarios competentes en el país y otros datos de interés en la sección “Direcciones y teléfonos de interés” de este enlace: